Consejos para ahorrar en tiempos de ajuste económico (III) Automóviles
Actualmente., con los precios del crudo al alza, a los consumidores cada vez nos cuesta más llenar el depósito de nuestro vehículo. Al margen del combustible, disponer de vehículo propio supone tener una serie de gastos a los que tenemos que hacer frente, para lo cual no vienen mal una serie de consejos:
- Si te planteas comprar coche nuevo considera la posibilidad de adquirir uno de segunda mano, kilómetro cero, o similar. En este terreno hay buenas oportunidades si se saben buscar y aprovechar, aunque hay que valorar siempre los costes de mantenimiento, revisiones, garantía, seguro, etc.
- Si el modelo elegido es un diesel, plantéate a ti mismo/a si realmente lo necesitas más que uno de gasolina. Hay que tener en cuenta que ha y que recorrer una gran cantidad de kilómetros al año para amortizar el pago de un coche de motor diesel.
- Procura circular a bajas revoluciones (2.000/2.500rpm en gasolina y 1.500/2.000rpm en un diesel, aprox.) y evita en la medida de lo posible cambios bruscos de velocidad (acelerones, frenazos, etc.) siempre y cuando la situación no lo exija. Con estas medidas el consumo disminuirá.
- Usar el aire acondicionado puede aumentar el consumo hasta un 20%.
- Controla la presión de los neumáticos, porque una presión inferior a la adecuada aumenta el consumo y, sobre todo, puede conllevar un riesgo para tu seguridad.
- Comprueba si necesitas todos los elementos que llevas en el coche. Una baca que no necesites, por ejemplo, aumenta el consumo entre un 2 y un 35%, en caso de que la lleves colocada.
Derecho a la representación, consulta y participación (II)
Las Asociaciones de Consumidores y Usuarios gozarán de los beneficios siguientes:
1. Podrán representar y ejercitar las correspondientes acciones en defensa de sus asociados, de la asociación y de los intereses generales de los consumidores y usuarios, disfrutando del beneficio de justicia gratuita cuando se trate de proteger los derechos de consumidores y usuarios cuando guarden relación directa con productos o servicios de uso común, ordinario y generalizado.
2. Podrán ser declarada de utilidad pública.
3. Podrán integrarse en agrupaciones y federaciones.
4. Podrán recibir ayudas y subvenciones.
El Real Decreto 825/90, de 22 de junio (B.O.E. núm., 55 de 29 de junio) modificado por el Real Decreto 2211/95, de 28 de diciembre (B.O.E. núm. 25 de 29 de enero de 1996) regula el derecho de representación, consulta y participación de los consumidores y usuarios a través de sus Asociaciones.
Además de contemplar el Registro de estas asociaciones, y la constitución del Consejo de Consumidores y Usuarios, establece las condiciones y requisitos para acceder a los beneficios otorgados por la Ley y disposiciones reglamentarias concordantes.